Publicado el Boletín Oficial del Programa Kit Digital ¿Quién se beneficia y cuáles son sus obligaciones?

marketing digital para empresas kit digital

El pasado 30 de diciembre de 2021 salió publicado finalmente el Boletín Oficial del Estado 313, que detalla la normativa y reglamentos bajo los que funcionará el programa Kit Digital.

Este BOE recoge la Orden ETD/1498/2021 del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital por la cual se aprobaron las bases reguladoras para la concesión y entrega de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, llamado Plan Kit Digital.

Este es un plan enmarcado en la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de

España.

Su objetivo es financiar con fondos europeos a más de 1,6 millones de pequeñas organizaciones españolas que necesitan adquirir y poner en funcionamiento herramientas digitales para mejorar su competitividad y eficiencia.

Recordemos que un 85% del aparato productivo español está conformado por pymes y microempresas. Pero España está muy atrás a nivel europeo en cuanto al uso y dominio de tecnologías digitales entre sus pymes y empresas.

¿Quiénes pueden registrarse como beneficiarios de Kit Digital?

En meses anteriores distintos voceros de Gobierno dieron información sobre cuáles sectores podrían beneficiarse de estas ayudas.

Pero ahora todo quedó revelado en el artículo 7 de la Orden ETD/1498/2021 que explica a detalle quiénes pueden ser los beneficiarios de Kit Digital.

Queda en claro que solo pueden optar a estas ayudas las pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.

Y una condición fundamental es que el domicilio fiscal del solicitante esté en territorio español.

marketing digital para empresas kit digital

Diferenciación por segmentos

Como habían adelantado los voceros del Gobierno, se establecen tres segmentos para la distribución de ayudas económicas del Kit Digital.

Estos segmentos agrupan a las empresas según su categoría y número de empleados, tal y como lo define el reglamento europeo 651/2014. De esta manera, quedan definidos tres grandes grupos:

1. Segmento I: lo conforman aquellas pequeñas empresas que tengan desde 10 hasta 49 empleados.

2. Segmento II: agrupa a las microempresas y pequeñas empresas que tengan desde 3 hasta 9 empleados.

3. Segmento III: aquí se ubican los autónomos y microempresas con una plantilla entre 0 y 2 empleados.

Otro dato importante expresado en el Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre es que los aspirantes deberán esperar que el Gobierno haga convocatorias para poder solicitar las ayudas.

En cada convocatoria se definirá el segmento que será atendido. Por el momento, ya está abierta la primera convocatoria que agrupa al segmento I, es decir, a organizaciones con 10 a 49 empleados.

¿Qué requisito debes cumplir para ser beneficiario?

¿Estás interesado en participar en este programa de ayuda y calificas dentro de alguno de los tres segmentos anunciados?

Entonces es hora de hablar de cuáles son los requisitos que debes cumplir para hacerlo sin ningún contratiempo.

Los requisitos exigidos a los beneficiarios de Kit Digital están señalados en el artículo 8 de la orden.

Antes que nada se debe tener la consideración de pequeña empresa o microempresa en conformidad con el Anexo I del Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea.

Este documento estipula los límites financieros que diferencian a las distintas organizaciones, incluyendo también a los autónomos o personas en situación de autoempleo.

Además, es obligatorio inscribirse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en su equivalente en la Administración Tributaria Foral.

Entre los datos aportados al censo, se debe incluir cuál es la actividad económica realizada a la fecha de solicitud de la subvención y cuál es la antigüedad de la empresa. La razón es que hay una antigüedad mínima que se debe tener para poder ser beneficiario.

Por supuesto, deben abstenerse de solicitar ayuda cualquier organización que tenga la consideración de “empresa en crisis”. Los detalles de esta consideración están definidos en el artículo 2.18 del Reglamento Europeo 651/2014 y el Anexo II de la Orden ETD/1498/2021

Otro punto importante es la obligación de estar al día con el pago de tributos al Fisco y los aportes a la Seguridad Social.

Cuidado con las empresas bajo orden de recuperación

Debido a que los recursos del programa Kit Digital provienen de fondos europeos, se deben cumplir varias exigencias adicionales.

La primera es que no podrá participar la empresa o autónomo que esté sometido a una orden de recuperación pendiente derivada de una decisión previa de la Comisión Europea. Esto en los casos donde se consideró que se recibió alguna ayuda ilegal o no compatible con las normas del mercado común.

Tampoco se debe incurrir en cualquiera de las prohibiciones señaladas por el artículo 13.2

de la Ley General de Subvenciones del 17 de noviembre de 2003.

Esto incluye a las empresas que, en base a sus dueños o administradoras u otras circunstancias, sean derivadas o continuación de otras organizaciones que hayan incurrido en dichas prohibiciones.

Debido a que se busca ayudar al mayor número de empresas posibles, no pueden optar al  Kit Digital las empresas o autónomos que hayan superado el límite de ayudas de mínimas, según lo dispuesto en el artículo 2.4.

Finalmente, todo aspirante a beneficiario debe iniciar el proceso de solicitud sometiéndose a una evaluación de Nivel de Madurez Digital.

Esta prueba diagnóstica se realiza una vez inscrito en la plataforma Acelera Pyme y de ella dependerá cuál tipo de ayudas o paquetes pueden o no solicitarse.

Se aprobó mi solicitud ¿qué obligaciones tengo ahora?

Si ha sido aprobada tu solicitud de ayuda para financiar alguno de los paquetes del programa Kit Digital, debes saber cuáles son las obligaciones que tienes que cumplir.

En principio, debes cumplir con las obligaciones descritas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones del 17 de noviembre de 2003.

A esto se suman las obligaciones descritas en la Orden oficial del programa Kit Digital, así como cualquier otra descrita en la convocatoria del segmento al que pertenezcas.

Debes estar atento a cumplir con cualquier disposición del órgano que concede la ayuda. Esto incluye las referidas a la ejecución, mantenimiento y pago de las ayudas recibidas.

También hay que cumplir con las obligaciones estipuladas en la Orden en materia de justificación y control del gasto, o en información y publicidad.

Un segundo punto muy importante es que como beneficiario de Kit Digital estás obligado a informar al órgano concedente si recibes otras ayudas o subvenciones para el mismo gasto de digitalización.

Esto es muy importante hacerlo, sobre todo si dichas ayudas provienen de otros entes públicos o privados españoles o europeos, de cualquier administración nacional o de organismos internacionales.

Esta información debes suministrarla apenas se te comunica que has sido elegido, o en último caso, antes del momento de justificar el uso que has dado a los fondos recibidos.

Toda pyme, microempresa o autónomo que recibe ayudas del plan Kit Digital debe registrarlas en su contabilidad con un código diferenciado.

Se debe detallar cada transacción que se relacione con la compra o pago de equipos y servicios de digitalización relacionados con el paquete subvencionado.

A eso se suma la obligación natural de llevar registros contables de todas sus operaciones y cualquier otro proceso estipulado en la legislación mercantil. Toda la documentación deberá conservarse por un mínimo de 4 años a partir del término del plazo de justificación de la subvención.

Otra obligación de los beneficiarios de Kit Digital es declarar todas las ayudas de mínimos recibidas en los dos años fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal actual.

Para implementar las soluciones digitales elegidas en el Catálogo del programa Kit Digital, se deben formalizar acuerdos de prestación del servicio con los agentes digitalizadores.

Solo a través de los acuerdos con los agentes digitalizadores se podrá acceder a los recursos de la subvención y usarlos para implementar las soluciones digitales.

Finalmente, quienes reciben estas ayudas deben suministrar, cuando se lo pidan, la información para evaluar su nivel de Madurez Digital.

Si necesitas saber más sobre el Kit Digital no te olvides de pasarte por: https://yacrea.com/puntos-importantes-acerca-del-programa-del-gobierno-kit-digital/